Cómo darse de alta

 
Podrán ser miembros de la Asociación:

Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación así como los/as menores de edad, con catorce o más años, siempre que cuenten con el consentimiento escrito y expreso de sus representantes legales. Las personas jurídicas.

Procedimiento de admisión

La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, enviando un correo a [email protected] con el DNI y portfolio online que demuestre la pertenencia a uno de los sectores de la animación.

El Presidente o el Secretario deberán entregar a la persona interesada constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados

Clases de Asociados

Los asociados pueden ser:

  • Fundadores: Quienes suscribieron el acta fundacional de la asociación.
  • De número: Quienes hayan ingresado con posterioridad a la firma del acta fundacional de la asociación y se les admita como tales conforme a estos Estatutos.
  • Honoríficos: Quienes por decisión de la Asamblea General colaboren de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Derechos de los asociados fundadores y de número.

Los asociados fundadores y de números tendrán los siguientes derechos:

  • Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
  • Formar parte de los órganos de la asociación.
  • Tener información del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
  • Participar en los actos de la asociación.
  • Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
  • Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
  • Separarse libremente de la asociación.
  • Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Obligaciones de los asociados fundadores/as y de número.

Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:

  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Directorio

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Trabajar en Canarias

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